C.R.C.L. HK6RCL

República de Colombia
Departamento del Tolima – Municipio del Líbano
Corporación Radio Club del Líbano – CRCL, HK6 RCL
Nit: 901.249.971-5

CIRCULAR No. 001 /2022

 

PARA: PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INTERESADAS EN REALIZAR TRÁMITES DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO O BANDA CIUDADANA.

ASUNTO: COSTOS DEL SERVICIO RADIOAFICIONADO Y BANDA CIUDADANA PARA EL AÑO 2022.

FECHA: (según firma digital).

De conformidad con lo establecido el Capítulo 8 del Título 5 (De las contraprestaciones) del Decreto 1078 de 2015 del Servicio de Radioaficionado y la Resolución 964 de 2019, por la cual se expiden normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico, a continuación se describen los costos de los trámites del servicio Radioaficionado y Banda Ciudadana, para el año 2022.

Base de las contraprestaciones 2022:

• Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de COP$ 1.000.000
• Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) de COP$ 33.333

 

Licencias Servicio de Radioaficionado:

«Artículo 2.2.5.8.2 Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo ejercicio del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (1,0 smldv).
Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia» .

«Artículo 2.2.5.8.6. Valor por reposición del carné. Los gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de la reposición del carné por pérdida o deterioro del mismo darán lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (1,0 smldv)”.

 

Tramites Asociaciones Radioaficionados:

«Artículo 2.2.5.8.5. Contraprestación por el registro de las asociaciones. Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Comunicaciones, darán lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestación anual equivalente a diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 smldv) por su otorgamiento”.

«Artículo 2.2.5.8.3. Contraprestación por la autorización de estaciones repetidoras. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento, instalación y operación de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la modificación, ensanche, ampliación o expansión que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes (15 smldv), por cada estación repetidora».

 

Tramites Servicio de Banda Ciudadana:

Artículo 42 de la Resolución 964 de 2019 “ASIGNACIÓN DEL DISTINTIVO DE LLAMADA PARA LA OPERACIÓN DE BANDA CIUDADANA. La asignación del Distintivo de Llamada para la operación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes para la primera asignación; y dos (2) salarios mínimos legales diarios por cada prórroga”.

 

Datos de Diligenciamiento de la Consignación:

Artículo 2.2.5.8.7. del Decreto 1078 de 2015. Pago de las contraprestaciones. “Las contraprestaciones de que trata este decreto, deberán ser consignadas directamente a favor del Fondo Único de TIC, adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en las cuentas que determine dicho Ministerio”.